Real cedula de S. M. a consulta del Consejo-Pleno, en que se encarga a los ordinarios eclesiasticos de estos Reynos contribuyan por su parte à que tenga efecto lo dispuesto en la Pragmatica-Sancion, expedida con la misma fecha, acerca del consentimiento paterno, y demás que estan en lugar de padres, antes de celebrar sus esponsales los hijos de familias, con lo demás expresa, en conformidad de las Leyes del Reyno, y disposiciones canónicas
Autor:
Espanya
Format:
Text imprès
Nivell Bibliogràfic:
Monografia
Idioma:
Castellà
Zona de publicació:
En Madrid : En la Imprenta de Pedro Marin, <[>1776?<]>
Real Cedula de S.M. y señores del Consejo, en que se declara y manda por punto general, que solo los hijos de familia son los que pueden pedir el consentimiento á sus padres, abuelos, tutores, ó personas de quienes dependan para contraher matrimonio y que no se deben admitir en los tribunales eclesiasticos demandas de esponsales celebrados sin el asenso paterno contra lo prevenido en la Real pragmática de 23 de marzo de 1776 y posteriores resoluciones, con lo demás que se expresa
Segun las disposiciones Canonicas y Conciliares, así los parrochos como los Comisionados del Ordinario pueden libremente asistir a los respectivos matrimonios ... [Manuscrit]