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11. Real orden, comunicada por el Excmo. Señor Marquès de la Ensenada à Don Francisco Lopez Pastranos, Theniente Corregidor de la Ciudad de Zaragoza, con fecha de 29. de Junio de 1748. en que se establece por S.M. una Junta de Contribucion para el mejor, y mas equitativo govierno, y Repartimiento, de la que debe exigirse anualmente de los Vecinos de la misma

12. Real Cedula de Su Magestad por la que se sirve tomar diferentes providencias para la mejor administracion de justicia en los Tribunales Provinciales del Reyno

13. Pragmatica sancion en fuerza de ley, por la qual su magestad, a consulta del Consejo, se sirve establecer las reglas, y forma, que se ha de tener en adelante en la creacion de Notarios de Asiento, ò Nùmero de los Tribunales Eclesiasticos, y de los Ordinarios, con las calidades, y circunstancias, que deben concurrir en sus Personas para el mejor servicio del Pùblico, y evitar su excesivo nùmero

15. Aunque por Leyes de estos Reynos, nueva Instruccion, y Ordenes posteriores esta prevenido quanto conviene para la mejor administracion, conservacion, y aumento de los Positos de Granos ...

17. Noticias que tendrán presentes los señores que componen la junta de la Real Casa de Hospicio y refugio de Barcelona para disponer su mejor regimen y govierno y formar sus ordenanzas

18. Real Cedula de S. M. y señores del Consejo por la qual se manda que para mejor execucion de lo que se expresa en el Real Decreto aqui inserto, las justicias de estos reynos auxilien à los administradores y dependientes de rentas, en lo que pueda ofrecerse y necesitarse de sus facultades, con lo demás que se previene

19. Real Cedula de S. M. y señores del consejo, por la qual se manda que para la mejor execucion de lo que se expresa en el Real Decreto aqui inserto las Justicias de estos Reynos el Superintendente General de la Real Hacienda los auxilios que pueda necesitar y pida, y à los Administradores y Dependientes de Rentas los que puedan ofrecerseles y necesitarse de sus facultades

20. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se manda, que para la mejor execucion de lo que se expresa en el Real Decreto aqui inserto, las Justicias de estos Reynos auxilien à los Administradores y Dependientes de Rentas en lo que pueda ofrecerse y necesitarse de sus facultades, con lo demás que se previene