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2141. Don Juan Saenz de Buruaga, ..., Arzobispo de Zaragoza, del Consejo de su Magestad, c. A todos los fieles estantes, y habitantes en nuestro arzobsipado ...

2142. Instrucción, formada mediante orden de diez y ocho de Junio del corriente año de mil setecientos sesenta y siete, en que se establece el methodo, norma, y reglas, que deberàn observar la Junta de Contribución de la Ciudad de Zaragoza, Contadurìa del Catastro, Recaudador de la misma ...

2143. Matheo de S. Bruno; preposito provincial de las Escuelas Pias de Cathaluña ... Sabed, como el dia primero del corriente, de orden del Real Consejo, se nos ha comunicado una Carta ...

2144. Miguèl Galbe, vecino de la Villa de Cantavieja, ha representado al Consejo, que à consequencia de la Orden expedida sobre el repartimiento de tierras se nombraron Apeadores ...

2145. Nos D. Josef Climent, por la gracia de Dios, y de la Santa Sede Apostólica Obispo de Barcelona, y del Consejo de S. M., a los Presidentes y Estudiantes de las Conferencias, ò Academias de Theologia Moral de esta Ciudad ...

2146. Nos los Inquisidores Apostolicos, contra la heretica pravedad, y apostasia en este Reyno de Aragon, con la Ciudad, y Obispado de Lerida, c ... Nos Don Manuel Quintano Bonifaz, ...

2147. Orden del Real Consejo

2148. Pragmatica sancion, por la qual S.M. restablece la de diez y ocho de enero de mil setecientos sesenta y dos, en punto à la prèvia presentacion de Bulas, Breves y Despachos de la Corte de Roma en el Consejo, segun y en la forma que expresa, y declara

2149. Real Cedula de Su Magestad y señores del Consejo tocante a la forma que se debe observar en quanto à las prohibiciones de libros, publicacion de edictos de la Inquisicion y execucion de Bulas concernientes al Santo Oficio en declaracion de la Cédula de diez y ocho de enero de mil setecientos sesenta y dos ...

2150. Real provision de su magestad, y señores de el Consejo, extendiendo el repartimiento de las tierras de Propios, y concegiles à todo el Reyno, y el modo de nombrar los Apeadores, ò Repartidores, y de subsanar à los actuales Arrendatarios el importe de los barbechos, ò labpres, con lo demàs que expressa