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21. Pragmatica sancion en fuerza de ley, por la qual su magestad, a consulta del Consejo, se sirve establecer las reglas, y forma, que se ha de tener en adelante en la creacion de Notarios de Asiento, ò Nùmero de los Tribunales Eclesiasticos, y de los Ordinarios, con las calidades, y circunstancias, que deben concurrir en sus Personas para el mejor servicio del Pùblico, y evitar su excesivo nùmero

22. Real provision de su magestad, y señores del Consejo, en la que se prescriben las reglas que en adelante se han de observar en el repartimiento de pastos, y de las tierras de propios, y arbitrios, y concegiles labrantias

24. Real Cedula de Su Magestad y Señores del Consejo, por la qual se dan varias reglas para la conservacion de los Caminos generals, y que se vayan construyendo en el Reyno.

25. Real Provision de los Señores de el Consejo por la qual se manda sujetar a Postura todos los Generos, que lo estaban antes de la Real Cedula de 16 de Junio de 1767 bajo de las reglas, que se previenen

26. Real cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se mandan cumplir las Reales Cedulas, expedidas, para que los Religiosos no vivan fuera de Clausura; y que asi estos, como sus Superiores observen las reglas, que se prescriben, quando tengan necesidad de pernoctar

27. Real Cedula de S. M. y Señores de su Real y Supremo Consejo por la qual se manda guardar y cumplir el Real Decreto y declaraciones insertos, en que se prescriben las reglas convenientes para imponer los capitales de los depositos que hai en el Reyno sobre la renta del tabaco á razon de tres por ciento de cuenta de la Real Hacienda

28. Real cedula, de S. M. y señores de su real y supremo consejo, por la qual se manda guardar, y cumplir el real decreto y Declaracion insertos, en que se prescriben las reglas convenientes para imponer los capitales de los depósitos que hai en el Reyno sobre la Renta del Tabaco á razon de tres por ciento de cuenta de la Real Hacienda

30. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se declara por regla general, que todos los nobles que sean aprehendidos por vagos y mal entretenidos, se destinen al servicio de las armas en calidad de soldados distinguidos, observandose en la declaracion de tales las mismas formalidades y reglas prevenidas en la Real Ordenanza de 7 de Mayo de 1775, para en quanto à los del estado general, con lo demás que se expresa