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21. Real cédula de S.M. y señores del Consejo, para que los tribunales y justicias ordinarias de estos reynos hagan observar y cumplir la ordenanza de levas, según y como en ella se expresa

22. Copia Excmo. Sr. Con el Catholico y piadosissimo celo que el rey procura y atiende a mantener en las Iglesias Cathedrales ... ("copia de la real resolucion sObre el modo que deben observar en las consultas para las prebemdas y plazas togAdas en las iglesias y tribunales de españa y america...")

23. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se manda, que las Justicias Reales no permitan que los Tribunales Eclesiasticos tomen conocimiento de las nulidades de testamentos, è inventarios, aunque se hubiesen otorgado por personas eclesiasticas, y algunos de los herederos ò legatarios fuesen comunidad, persona eclesiastica ú obra pia, en la conformidad que se manda

24. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se manda, que las Justicias Reales no permitan que los Tribunales Eclesiasticos tomen conocimiento de las nulidades de testamentos, è inventarios, aunque se hubiesen otorgado por personas eclesiasticas, y algunos de los herederos ò legatarios fuesen comunidad, persona eclesiastica ú obra pia, en la conformidad que semanda

25. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo para que los Tribunales Superiores y Justicias de estos Reinos presten el auxilio necesario en lo que les pertenezca à el cumplimiento del Real Decreto y Breve que se refieren sobre exigir de las dignidades, canongías y demas beneficios de la presentacion de S.M. y de los sujetos al Concordato à excepcion de los curados, una porcion de sus rentas no excedente de la tercia parte, en la forma y para los fines piadosos que se expresan

26. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se manda guardar y cumplir las tres Reales Ordenes que se refieren y tratan de lo que debe observarse en quanto al modo de levantar las retenciones de los presidiarios: que los gobernadores de los presidios cumplan las provisiones de los tribunales sobre las condenas de los reos que éstos hacen por cierto tiempo, ó con la reserva de no salir sin su licencia y que no se concedan licencias á los presidiarios ni se les permita ponerse á servir en ninguna casa, con lo demas que se expresa

27. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual y en conformidad de lo prevenido en la Real Resolucion de veinte y cinco de octubre de mil setecientos setenta y siete, se mandan observar y cumplir las Reales Cédulas expedidas anteriormente por dirigirse á establecer la buena harmonía que deben observar entre sí la Jurisdiccion Real Ordinaria y Tribunales del Santo Oficio de Inquisicion en el modo de terminar las competencias que ocurran, para evitar muchos perjuicios á los vasallos

28. Real Cedula de su Magestad, y señores del Consejo por la qual, y en conformidad de lo prevenido en la Real Resolucion de veinte y cinco de Octubre de mil setecientos setenta y siete, se mandan observar, y cumplir las Reales cedulas expedidas anteriormente, por dirigirse à establecer la buena harmonía, que deben observar entre si la jurisdiccion real ordinaria y tribunales de Santo Oficio de Inquisicion ...