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42. Real Pragmatica Sancion que S.M. ha mandado publicar para que el doblon de à ocho, que por la de diez y seis de mayo de mil setecientos treinta y siete, se dejó en quince pesos de à veinte reales y quarenta maravedis, valga diez y seis pesos fuertes cabales, siendo del nuevo cuño, y que del antiguo tenga los quarenta maravedises de aumento, y à esta proporcion las monedas subalternas de su clase, y los veintenes de oro, en la conformidad que se refiere

44. Don Francisco Gonzalez de Bassecourt ... Por quanto el dia cinco del mes de Noviembre del año mil setecientos setenta y uno se publicó en esta ciudad y en otros dias siguientes en las demás cabezas de partido, ciudades, villas y lugares de este Principado una Pragmatica-sancion ...

45. Pragmatica Sancion por la qual se declara y establece lo que debe observarse en el pago y aceptacion de Letras de Cambio, para evitar tergiversaciones y providencias arbitrarias é inconstantes

46. Pragmatica sanción, por la qual se declara y establece lo que debe observarse con el pago y aceptación de Letras de Cambio, para evitar tergiversaciones, ...

47. Pragmatica-sancion en fuerza de ley, en que se dan nuevas reglas para contener y castigar la vagancia de los que hasta aquí se han conocido con el nombre de gitanos ó castellanos nuevos, con lo demas que se expresa

48. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual, mediante haber cesado las causas que motivaron la expedicion de la de treinta de Julio de mil setecientos sesenta y nueve, en que se prohibió la extraccion de granos fuera del Reyno, se manda quede ésta sin efecto y se guarde y cumpla la Real Pragmatica de once de Julio de mil setecientos sesenta y cinco

49. Real cedula de S. M. y señores del Consejo por la qual se manda a las justicias de estos reynos procedan sin disimulo ni tolerancia en la execucion de la Real Pragmatica que trata de abintestatos y Cédula que prohibe y anula las mandas y herencias dexadas á los Confesores en la ultima enfermedad para sus personas, Iglesias ò Comunidades con lo demas que se expresa

50. Real Cedula de S.M. y señores del Consejo, en que se declara y manda por punto general, que solo los hijos de familia son los que pueden pedir el consentimiento á sus padres, abuelos, tutores, ó personas de quienes dependan para contraher matrimonio y que no se deben admitir en los tribunales eclesiasticos demandas de esponsales celebrados sin el asenso paterno contra lo prevenido en la Real pragmática de 23 de marzo de 1776 y posteriores resoluciones, con lo demás que se expresa