Real cedula con los veinte y cinco capitulos de las ordenanzas que su magestad (que Dios guarde) y su real Junta General de Comercio y su Moneda manda observar a todas las platerias y plateros de todas las ciudades, villas, y lugares del principado de Cathaluña, para su buen regimen, y govierno, en vista de las ordenanzas concedidas a la congregación, Colegio, y Arte de Plateros de la ciudad de Barcelona, su fecha en Sevilla a 8. de agosto de 1732 y declaraciones sobre las dudas expuestas por la Real Audiencia del Principado de Cathaluña, y ciudad de Barcelona, sobre el capitulo sexto, y octavo dada en San Ildefonso a 17 de julio de 1733