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1. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se declara que no solo el oficio de curtidor, sino tambien los demas artes y oficios de herrero, sastre, zapatero, carpintero y otros á este modo, son honestos y honrados y que el uso de ellos no envilece la familia ni la persona del que los ejerce, ni la inhabilita para obtener los empleos municipales de la República en que estén avecindados los artesanos ó menestrales que los exerciten, con lo demas que se expresa

2. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se establecen las reglas y providencias que deben observarse en lo succesivo para el modo de proveerse y servirse los corregimientos y alcaldías mayores de los reynos de Castilla y Aragon é islas adyacentes

3. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se manda guardar y cumplir las tres Reales Ordenes que se refieren y tratan de lo que debe observarse en quanto al modo de levantar las retenciones de los presidiarios: que los gobernadores de los presidios cumplan las provisiones de los tribunales sobre las condenas de los reos que éstos hacen por cierto tiempo, ó con la reserva de no salir sin su licencia y que no se concedan licencias á los presidiarios ni se les permita ponerse á servir en ninguna casa, con lo demas que se expresa

4. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se manda observar la Instruccion inserta para el modo de introducir en las provincias de Castilla y Aragon los libros que se impriman en Navarra en cumplimiento de lo dispuesto en la ley 10 de las últimas Cortes de aquel Reyno

5. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se manda que todos los pescados frescos, secos, salados y de qualquier otro modo beneficiados de las pesquerías de estos Reynos que por mar y tierra salgan de los puertos con destino al surtimiento de otras provincias ó de pueblos interiores, gocen de absoluta libertad de toda clase de arbitrios y demas gabelas municipales, con lo demas que se previene

6. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se mandan cesar los arrendamientos de los oficios públicos seqüestrados en los Reynos de Sevilla y Granada y se declara el modo de hacer en lo sucesivo los nombramientos en personas de las calidades prevenidas en las leyes, siempre que se halle necesidad de que se sirvan estos oficios con los demas que se expresa

7. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual y en conformidad de lo prevenido en la Real Resolucion de veinte y cinco de octubre de mil setecientos setenta y siete, se mandan observar y cumplir las Reales Cédulas expedidas anteriormente por dirigirse á establecer la buena harmonía que deben observar entre sí la Jurisdiccion Real Ordinaria y Tribunales del Santo Oficio de Inquisicion en el modo de terminar las competencias que ocurran, para evitar muchos perjuicios á los vasallos