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1021. Respuesta satisfactoria que da a un ingenio napolitano Fray Miguel Hualde, Religioso del Orden de Nuestra Señora del Carmen. Sobre dudas, que se le han ofrecido acerca de la mas exacata inteligencia de la nueva cuenta que ha propuesto al publico dicho Fr. Miguel, para la mas justa computacion de los Tiempos ...

1022. Rey ha oido la Representacion de V.S.I. con su acostumbrada clemencia, y assegura sobre su Real Palabra, que cumplirà, y hara executar todo quanto ofrecio ayer por su piedad ...

1023. Rey ha visto la representacion que hizieron el Baron de Sn. Vicente y D. Ramon de Ponsich ... solicitando se declaren los terrenos de su decimacion libre de la gracia de novales ... [Manuscrit]

1025. rey. Rev.en christo padre obispo dE cuenca de mi consejo. Mi confesor, para descargo de su conciencia y de la mia, Me ha confiado la carta, que le habeis escrito... ("carta del rey al obispo de Cuenca sobre las quexas contra el ministerio")

1026. Nos D. Francus. de Tamarit et Xamar Presb. V. J. D. Archidiaconus sti. lakurenti, Dignitas et Canonicus Sta. Menop. tarracons. eccta, Hispaniarum Primatis ... Auditor. Gen. de la Camara apostolica un monitorio, que manda especialmente y en particular al primado fiscal de la Curia Eclesiastica de Zaragoza se abstenga de excencer jurisdiccion alguna ... [Manuscrit]

1027. Real cedula de su magestad a consulta del Consejo, restituyendo à las Justicias Ordinarias el conocimiento de los Bienes que dejan los que fallecen abintestato sin herederos, ni parientes conocidos, con la apelacion à las Audencias, y Chancillerias Reales, y lo demàs que dispone, verificades estas circunstancias, para su aplicacion à la Càmara de S. M. conforme à las Leyes del Reyno

1028. Real cedula de su magestad sobre que los eclesiasticos Seculares y Regulares se abstengan de declamaciones, y murmuraciones contra el Gobierno; guardando los Prelados, para impedirlo, lo dispuesto en consecuencia de la Ley de el Reyno inserta

1029. Real cedula de su magestad, con insercion del auto-acordado del Consejo Pleno, para que las comunidades eclesiasticas seculares y regulares de ambos sexos no puedan gozar de los aprovechamientos, y derecho de vecindad en los Pueblos donde no estèn situadas, y poseen bienes raìces, aunque tengan Administrador ò Casero que les cuide, en consecuencia de la Real Cedula de 11 de Septiembre de 1764