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101. Don Manuel Bernardo de Quiròs, del Consejo de Su Magestad, Regente de su Real Audiencia, y Juez privativo de Penas de Camara, y gastos de Justicia del Reyno de Aragon ... para que assi las Justicias, como los Ayuntamientos, no pueden en adelante afectar, ni alegar ignorancia ...

103. Auto-acordado de los señores del consejo, consultando con Su Magestad, por el qual se anulan las Bajas de Abastos hechas ò que se hicieren en los diferentes Pueblos ...

104. Auto-acordato de los señores del consejo, consultando con Su Magestad, por el qual se anulan las bajas de abastos ... que el Comun debe tener por medio de sus Diputados y su Síndico Personero en el manejo de Abastos, para facilitar su tráfico, y comercio, á fin de que por medios legales se pueda precaver con tiempo todo desorden de los Concejales

105. Don Juan Phelipe de Castaños, del consejo de su magestad, su Intendente General de Justicia, Policia, Guerra, y Hacienda de este exercito y principado de Cataluña ...

107. Real cedula de su Magestad, en que declara nulo, de ningun valor, ni efecto el Decreto de Transaccion expedido en el año 1750 en el Pleyto de Diezmos con los Colegios, y Casas de la Compañia de Jesus, reponiendo á las Santas Iglesias de todos los Dominios de las Indias, á la Real Hacienda, y demás interesados en la posesion de cobrar Diezmo entero de diez uno de todos los frutos de las haciendas, ranchos, y ingenios de las referidas Casas, y Colegios, como lo debian ejecutar en virtud de las Sentencias, y Ejecutoria, que se expresa del año de 1662

108. Real cedula de su magestad a consulta del Consejo, restituyendo à las Justicias Ordinarias el conocimiento de los Bienes que dejan los que fallecen abintestato sin herederos, ni parientes conocidos, con la apelacion à las Audencias, y Chancillerias Reales, y lo demàs que dispone, verificades estas circunstancias, para su aplicacion à la Càmara de S. M. conforme à las Leyes del Reyno

109. Real cedula de su magestad sobre que los eclesiasticos Seculares y Regulares se abstengan de declamaciones, y murmuraciones contra el Gobierno; guardando los Prelados, para impedirlo, lo dispuesto en consecuencia de la Ley de el Reyno inserta

110. Real cedula de su magestad, con insercion del auto-acordado del Consejo Pleno, para que las comunidades eclesiasticas seculares y regulares de ambos sexos no puedan gozar de los aprovechamientos, y derecho de vecindad en los Pueblos donde no estèn situadas, y poseen bienes raìces, aunque tengan Administrador ò Casero que les cuide, en consecuencia de la Real Cedula de 11 de Septiembre de 1764