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1391. Orazione di Don Girolamo Ferri Longianese professore d'eloquenza e d'antichitá nella pontificia Università di Ferrara detta per l'esequie celebrate al rettore Don Vincenzo Bellini custode del museo il Dì 8 di Marzo del 1783

1393. Pragmatica-sancion en fuerza de ley, en que se dan nuevas reglas para contener y castigar la vagancia de los que hasta aquí se han conocido con el nombre de gitanos ó castellanos nuevos, con lo demas que se expresa

1394. Pro Joan. Sante, Joan. Francisco, et Joan. Petro Algarotti contra Elisabetham Dossi ad illustrissimos Rotae Ferrariensis auditores juris allegatio ...

1395. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo para que los Tribunales Superiores y Justicias de estos Reinos presten el auxilio necesario en lo que les pertenezca à el cumplimiento del Real Decreto y Breve que se refieren sobre exigir de las dignidades, canongías y demas beneficios de la presentacion de S.M. y de los sujetos al Concordato à excepcion de los curados, una porcion de sus rentas no excedente de la tercia parte, en la forma y para los fines piadosos que se expresan

1396. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se declara que ademas de los géneros especificados en las Reales Cédulas de 14 de Julio de 1778 y 21 de Diciembre de 1779 son igualmente comprehendidas en la prohibicion de introduccion en estos Reynos, contenida en ellas, las cintas de hiladillo, capullo, filadis, filoseda, borra ó escarzo de la seda y los pañuelos, medias y otras manufacturas de esta clase, con lo demas que se expresa

1397. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se declara que no solo el oficio de curtidor, sino tambien los demas artes y oficios de herrero, sastre, zapatero, carpintero y otros á este modo, son honestos y honrados y que el uso de ellos no envilece la familia ni la persona del que los ejerce, ni la inhabilita para obtener los empleos municipales de la República en que estén avecindados los artesanos ó menestrales que los exerciten, con lo demas que se expresa

1398. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se establecen las reglas y providencias que deben observarse en lo succesivo para el modo de proveerse y servirse los corregimientos y alcaldías mayores de los reynos de Castilla y Aragon é islas adyacentes

1399. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se manda guardar y cumplir las tres Reales Ordenes que se refieren y tratan de lo que debe observarse en quanto al modo de levantar las retenciones de los presidiarios: que los gobernadores de los presidios cumplan las provisiones de los tribunales sobre las condenas de los reos que éstos hacen por cierto tiempo, ó con la reserva de no salir sin su licencia y que no se concedan licencias á los presidiarios ni se les permita ponerse á servir en ninguna casa, con lo demas que se expresa

1400. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se manda observar el Decreto inserto en ella, en que se establece la pena en que han de incurrir los bandidos ó salteadores que hagan fuego ó resistencia con arma blanca á la tropa destinada expresamente al objeto de perseguirlos, con lo demas que se expresa