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21. Real cedula de su magestad, con insercion del auto-acordado del Consejo Pleno, para que las comunidades eclesiasticas seculares y regulares de ambos sexos no puedan gozar de los aprovechamientos, y derecho de vecindad en los Pueblos donde no estèn situadas, y poseen bienes raìces, aunque tengan Administrador ò Casero que les cuide, en consecuencia de la Real Cedula de 11 de Septiembre de 1764

22. Ilmo. Sr. el M. Rdo. Cardenal Arzobispo de Toledo ha puesto en noticia del Consejo los abusos supersticiosos...[ha acordado... prevenga a los parrochos... que en los pueblos donde notaren algunos abusos, supersticiones o falsas creencias...][Manuscrit]

23. Nos el Dr. D. Ignacio Martinez de Villela, canónigo de la Santa Iglesia Metropolitana de Zaragoza ... donde noten algunos abusos supersticios, y falsas creencias ...

24. Nos el Dr. D. Ignacio Martinez de Villela canónigo de la Santa Iglesia Metropolitana de Zaragoza ... Entre los muchos de predición, por donde el comun enemigo ... y otro tan cursado como el de la ignorancia de la Doctrina Cristiana ...

25. Real Cedula de Su Magestad, y Señores del Consejo, por la qual se suprime la Real Junta de obras y bosques, y se itribuyen los negocios, que corrian por ella à donde corresponden, con toda distincion

26. Ilustracion apologetica al primero y segundo tomo del Teatro crítico

27. Real Cedula de S. Magestad, y Señores del Consejo, estableciendo alcaldes de quartel y de barrio en todas las ciudades donde residen Chancillerías, y Audiencias Reales, con derogacion de fueros, y demás que expersa

28. Real Cedula de Su Magestad, a consulta del Consejo, por la qual se sirve declarar, que en todos los pueblos en donde hubiese Gefe militar, haya de conocer este de las causas y delitos que cometiesen los militares

29. Instituta civil y real

30. Ordenanza de S.M. en que se previene y establece el recogimiento de vagos y mal-entretenidos, por medio de levas anuales, y se encarga á las Justicias ordinarias, Salas y Audiencias criminales el órden judicial que deben observar; y los quatro depósitos, á donde deben remitirse los que fueren aptos para las armas, derogando todo fuero y ordenanzas contrarias á lo que se dispone en ésta ...