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761. Univers énigmatique

763. Nos D. Joseph Climent, por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica Obispo de Barcelona y del Consejo de S. M. a nuestros amados hermanos los Deanes, Retores, Vicarios perpetuos y Domeros de nuestra Diocesis ...

764. Compendio de la historia de la España transfretana

765. Nicolaus Serra Archiepiscopus Militensis utriusque signature: SSmi. Dmi. N. Pape referendarius, nec non Causaum Curia Camera Apostolica Generalis Auditor Romanaque Curia Judeo ... [Manuscrit]

766. Nos D. Francus. de Tamarit et Xamar Presb. V. J. D. Archidiaconus sti. lakurenti, Dignitas et Canonicus Sta. Menop. tarracons. eccta, Hispaniarum Primatis ... Auditor. Gen. de la Camara apostolica un monitorio, que manda especialmente y en particular al primado fiscal de la Curia Eclesiastica de Zaragoza se abstenga de excencer jurisdiccion alguna ... [Manuscrit]

767. Nos Dn. Andres de Zerezo, y Nieva, Arcediano Titular, Dignidad, y Canonigo de la Sta. Iglesia de Toledo Primada de las Espanyas del Consejo de S. M. Comissario Appco. de la Santa Cruzada, y demas ... [Manuscrit]

768. Real cedula de su magestad a consulta del Consejo, restituyendo à las Justicias Ordinarias el conocimiento de los Bienes que dejan los que fallecen abintestato sin herederos, ni parientes conocidos, con la apelacion à las Audencias, y Chancillerias Reales, y lo demàs que dispone, verificades estas circunstancias, para su aplicacion à la Càmara de S. M. conforme à las Leyes del Reyno

769. Real cedula de su magestad sobre que los eclesiasticos Seculares y Regulares se abstengan de declamaciones, y murmuraciones contra el Gobierno; guardando los Prelados, para impedirlo, lo dispuesto en consecuencia de la Ley de el Reyno inserta

770. Real cedula de su magestad, con insercion del auto-acordado del Consejo Pleno, para que las comunidades eclesiasticas seculares y regulares de ambos sexos no puedan gozar de los aprovechamientos, y derecho de vecindad en los Pueblos donde no estèn situadas, y poseen bienes raìces, aunque tengan Administrador ò Casero que les cuide, en consecuencia de la Real Cedula de 11 de Septiembre de 1764