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31. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se manda que en lo succesivo no se proceda sin la real noticia y aprovacion de S.M. à la prision de Regente ni Ministro alguno de las Audiencias de estos Reynos, ni tampoco à la de ningun cabeza o gefe de departamento, como Intendentes, corregidores y otros sujetos de esta clase

32. Real cedula de S. M. y señores del consejo por la qual se manda a las justicias de estos reynos procedan, siguiendo la regla de la reciprocidad, contra los estrangeros transeuntes ó domiciliados en estos reynos de qualquiera nacion, que delinquieren en ellos ó infringieren los bandos públicos, formandoles causa è imponiendoles las penas correspondientes en la conformidad que se expresa sin admitir sobre ello competencia

33. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se manda guardar y cumplir las tres Reales Ordenes que se refieren y tratan de lo que debe observarse en quanto al modo de levantar las retenciones de los presidiarios: que los gobernadores de los presidios cumplan las provisiones de los tribunales sobre las condenas de los reos que éstos hacen por cierto tiempo, ó con la reserva de no salir sin su licencia y que no se concedan licencias á los presidiarios ni se les permita ponerse á servir en ninguna casa, con lo demas que se expresa

34. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se manda que las Chancillerías y Audiencias, Corregidores y Justicias del Reino no omitan por su parte diligencia alguna para la prision de los delinqüentes, determinando prontamente sus causas y haciendo executar sin dilacion las penas que merezcan, a fin de que su castigo contenga la osadia de los demas bandidos

35. Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual, mediante haber cesado las causas que motivaron la expedicion de la de treinta de Julio de mil setecientos sesenta y nueve, en que se prohibió la extraccion de granos fuera del Reyno, se manda quede ésta sin efecto y se guarde y cumpla la Real Pragmatica de once de Julio de mil setecientos sesenta y cinco

36. Real cedula de S. M. y señores del Consejo por la qual se manda a las justicias de estos reynos procedan sin disimulo ni tolerancia en la execucion de la Real Pragmatica que trata de abintestatos y Cédula que prohibe y anula las mandas y herencias dexadas á los Confesores en la ultima enfermedad para sus personas, Iglesias ò Comunidades con lo demas que se expresa

37. Real Cedula de S.M. y señores del Consejo, en que se declara y manda por punto general, que solo los hijos de familia son los que pueden pedir el consentimiento á sus padres, abuelos, tutores, ó personas de quienes dependan para contraher matrimonio y que no se deben admitir en los tribunales eclesiasticos demandas de esponsales celebrados sin el asenso paterno contra lo prevenido en la Real pragmática de 23 de marzo de 1776 y posteriores resoluciones, con lo demás que se expresa

39. Nos Dn. Francisco de Veyan y Mola ... el Real Consejo de la Camara nos ha dirigido la siguiente orden ... se sirve S. M. decir, que sin embargo de las repetidas providencias, que ha mandado tomar en estos ultimos tiempos para que en ningun edificio publico, y especialmente en los templos, se haga reparo considerable, ù adorno alguno sin presentar antes el dibuxo à la Real Academia de las Artes ...

40. Dn. Francisco de Veyan y Mola ... se nos ha dirigido una carta del tenor siguiente ... Habiendo representado al rey el Supremo Consejo de Guerra, que son demasiado frecuentes los exemplares de presentarse los reos militares con papeles de iglesia dados por los curas sin que intervenga la caucion correspondiente por la jurisdiccion militar ...