Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se manda que con ningun pretexto ni motivo se permita que los buhoneros, y los que traen camaras oscuras, y animales con habilidades, anden vagando por el Reyno sino es que elijan domicilio fixo, con lo demas que se expresa
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Espanya
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Text imprès
Nivell Bibliogràfic:
Monografia
Idioma:
Castellà
Zona de publicació:
En Madrid : En la imprenta de Don Pedro Marin, 1783
Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se manda que las Chancillerías y Audiencias, Corregidores y Justicias del Reino no omitan por su parte diligencia alguna para la prision de los delinqüentes, determinando prontamente sus causas y haciendo executar sin dilacion las penas que merezcan, a fin de que su castigo contenga la osadia de los demas bandidos
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Espanya
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Castellà
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En Madrid : En la imprenta de Don Pedro Marin, 1783
Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se manda que todos los pescados frescos, secos, salados y de qualquier otro modo beneficiados de las pesquerías de estos Reynos que por mar y tierra salgan de los puertos con destino al surtimiento de otras provincias ó de pueblos interiores, gocen de absoluta libertad de toda clase de arbitrios y demas gabelas municipales, con lo demas que se previene
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Espanya
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Castellà
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En Madrid : En la imprenta de Don Pedro Marin, 1783
Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo por la qual, mediante haber cesado las causas que motivaron la expedicion de la de treinta de Julio de mil setecientos sesenta y nueve, en que se prohibió la extraccion de granos fuera del Reyno, se manda quede ésta sin efecto y se guarde y cumpla la Real Pragmatica de once de Julio de mil setecientos sesenta y cinco
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Espanya
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En Madrid : En la imprenta de Don Pedro Marin, 1783
Real cedula de S. M. y señores del Consejo por la qual se manda a las justicias de estos reynos procedan sin disimulo ni tolerancia en la execucion de la Real Pragmatica que trata de abintestatos y Cédula que prohibe y anula las mandas y herencias dexadas á los Confesores en la ultima enfermedad para sus personas, Iglesias ò Comunidades con lo demas que se expresa
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En Madrid : En la imprenta de Don Pedro Marin, 1783
Real cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda guardar y cumplir el Real Decreto inserto, en que se declara que todos los caudales pertenecientes por qualquier título y que deban imponerse á favor de Mayorazgos, Cofradías, Capellanías, Hospitales y Obras Pias, pueden emplearse en acciones del Banco Nacional de San Cárlos y se han de considerar su capital y réditos como parte de la propiedad de los Vínculos, ó Fundaciones, á que correspondan
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En Madrid : En la imprenta de Don Pedro Marin, 1783
Real cedula de S. M. y señores del consejo por la qual se manda guardar y cumplir el decreto inserto, sobre un préstamo de ciento y ochenta millones de reales de capital á censo ó renta vitalicia sobre la del tabaco, con la admision del tercio del capital en créditos contra la testamentaría del Señor Felipe V y con las demàs condiciones que en él se expressan
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Espanya
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Castellà
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En Madrid : En la imprenta de Don Pedro Marin, 1783
Real cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda que todos los Pescados frescos, secos, salados, y de qualquier otro modo beneficiados, de las Pesquerías de estos Reynos que por mar y tierra salgan de los Puertos con destino al surtimiento de otras Provincias ò de Pueblos interiores, gocen de absoluta libertad de toda clase de arbitrios y demas gabelas municipales, con lo demas que se previene; año 1783
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En Madrid y reimpresa en Gerona : Por Joseph Bró, <[>1783?<]>
Real Cedula de S.M. y señores del Consejo, en que se declara y manda por punto general, que solo los hijos de familia son los que pueden pedir el consentimiento á sus padres, abuelos, tutores, ó personas de quienes dependan para contraher matrimonio y que no se deben admitir en los tribunales eclesiasticos demandas de esponsales celebrados sin el asenso paterno contra lo prevenido en la Real pragmática de 23 de marzo de 1776 y posteriores resoluciones, con lo demás que se expresa
Instruccion formada por el consejo con aprobacion de S .M. de lo que deben observar las justicias del reyno en la exàcta y puntual execucion de lo que se dispone y manda en la real cédula expedida con fecha de 20 de este mes para que se hagan las matriculas de los extrangeros residentes en España ...